Conflictividad Seguridad y derechos humanos en Ecuador*



 Mario Unda Soriano
y Silvana Sánchez Pinto

Las líneas generales de la conflictividad

La línea general de la conflictividad socio-política estuvo marcada durante 2011, al igual que en los años anteriores, por la iniciativa del gobierno; es decir, que los conflictos marcan los pasos o las fases de consolidación del nuevo modelo hegemónico. Desde este punto de vista, resaltan dos grupos de conflictos: el primero, que enfrenta al gobierno con aquello que, genéricamente, podríamos denominar las oposiciones de derecha; el segundo, en cambio, enfrenta al gobierno con los movimientos sociales.

La conflictividad con las oposiciones de derecha se despliega sobre dos campos: el ideológico-político y el económico. El campo ideológico-político ha sido el de enfrentamientos más agudos y es una continuación de la oposición entre el gobierno y las derechas que viene desde la campaña de 2006. Los actores de oposición allí son igual a las expresiones políticas de la vieja y de la nueva derecha (pues disputan el espacio de representación política en nombre del programa neoliberal), cuanto los medios de comunicación (en la medida en que estos aún propugnan los lineamientos básicos de la solución neoliberal). Las disputas con ellos se han centrado en políticas económicas y en la libertad de expresión (entendida por estos actores como la libertad de expresión de los propios medios y de los periodistas, en tanto estos aparecen como expresión de los medios).

En el campo económico las cosas se han presentado de modo distinto. El centro de la disputa ha estado en torno a las políticas económicas, pero el procesamiento con los actores involucrados (aquí, los gremios empresariales) ha sido la negociación. Los empresarios han mostrado mayor apertura para el diálogo y han
reclamado menos cambios en las políticas tributarias e incentivos para sus negocios, y se han reunido en varias ocasiones con funcionarios gubernamentales para tratar las medidas tendientes a reducir el déficit comercial, o las reformas tributarias y la ley de control de poder del mercado.

La conflictividad con los movimientos sociales se ha desplegado en torno a dos planos. El primero de ellos es general; es decir, el conflicto común que opone, al gobierno de Correa con los movimientos: este año ha girado alrededor de la criminalización de la protesta social y de la judicialización como uno de los ejes de la respuesta gubernamental frente a las acciones reivindicativas autónomas. Durante todo el año se vieron acusaciones de terrorismo y sabotaje o de rebelión por participar en movilizaciones. Apresamientos, juicios y condenas estuvieron al orden día, como también las amenazas de expulsar a los estudiantes que participaran en manifestaciones callejeras.

El segundo plano se refiere a conflictos con actores particulares, especialmente con el movimiento indígena y con los trabajadores públicos. Con el movimiento indígena, la conflictividad se desplegó centralmente en torno a dos bloques temáticos: el manejo de los recursos naturales (agua, tierra, minería), que se vincula necesariamente con la gestión de los territorios, y la defensa de las organizaciones, de sus dirigentes y de sus posibilidades de expresión, fuertemente acosados por la criminalización a que se han visto sometidos.

En el caso de los trabajadores públicos, se han presentado dos conflictos principales: en la primera parte del año, con maestros contratados, a los cuales, con diversos argumentos, no se les renovó el contrato; en el segundo semestre, la confrontación con los maestros se combinó con la protesta estudiantil con motivo
del bachillerato unificado. Al final del año, en cambio, el conflicto se desató a raíz del despido intempestivo más de 3.000 trabajadores bajo la figura de “renuncia obligatoria”.

De esta manera, la conflictividad con las clases subalternas se vio casi siempre agudizada por la acción represiva y autoritaria del gobierno, contrastando con la conducta dialógica que observó con los gremios empresariales.

Conflictos y derechos

Ahora bien, los conflictos vistos desde los derechos reconocidos por la Constitución nos muestran, por el contrario, las líneas de acción de las clases subalternas, especialmente de sus sectores organizados, por afirmarse como derecho habientes, es decir, por ejercer esos derechos formalmente reconocidos o también,
en otros casos, por disputar el sentido que socialmente se les da.

En este sentido, la revisión de noticias de prensa impresa de circulación nacional arroja un número de 280 conflictos durante 2011; 37% de los cuales están relacionados con los derechos de libertad; 24% con los derechos del buen vivir; 18% con los derechos de participación; 13% con los derechos de protección;
5% con los derechos de los pueblos; y 3% con los derechos de los grupos de atención prioritaria (ver artículo “Balance de la situación de derechos humanos 2011”, gráfico 3).

Con el fin de profundizar en el análisis, a continuación se priorizan algunos de los principales conflictos para evidenciar su afectación a los derechos constitucionales.

Los 107 conflictos relativos al derecho a la libertad, se clasifican en 65 sobre el derecho a la vida; entre ellos, el más sonado fue el fallecimiento de más de 50 neonatos en hospitales públicos; pero también debe mencionarse, por su trascendencia, la posible afectación por las concesiones petroleras a la vida de los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenani. Se registraron también 19 conflictos relativos a la libertad de expresión, entre los cuales convendría diferenciar, como expresamos más arriba, aquellos que involucran a los grandes medios masivos de comunicación, y aquellos relacionados con medios alternativos; 11 conflictos relativos al derecho a la integridad. Además, se verificaron 11 conflictos respecto
al derecho a la libertad personal, básicamente referidos a la represión sufrida por diversas manifestaciones populares, y a sus efectos (un estudiante del colegio Mejía herido de suma gravedad). Finalmente, hubo un conflicto respecto al derecho a la práctica religiosa, que puso frente a frente a los Carmelitas Descalzos y a
los Heraldos de Cristo por el Vicariato de Sucumbíos; es decir, a dos modos diametralmente opuestos de vivir la fe.

Los 66 conflictos producidos en relación a los derechos del buen vivir se clasifican en: cinco relativos al derecho a la salud, generalmente vinculados con deficiencias en los servicios de salud pública. Además, 21 conflictos sobre la vigencia del derecho al trabajo, puesto en entredicho en instituciones públicas; el caso
más sonado fue el despido de trabajadores del Estado en el último trimestre del año, pero no deben dejarse de lado los descontentos originados en torno a las condiciones de trabajo (por incrementos de horas de trabajo, nuevas escalas laborales). Se presentaron también 14 conflictos derivados del derecho a la vivienda, relacionados, sobre todo, con desalojos en sectores de vivienda popular; a los desalojados se les ofreció reubicar, pero hasta fin de año la promesa no terminaba de cumplirse. Por último, 26 conflictos sobre el medio ambiente sano, entre ellas, las 70 Programa Andino de Derechos Humanos, compilador
oposiciones de la población a la construcción de presas e hidroeléctricas y a las actividades de extracción minera a gran escala.

De los 51 conflictos relativos a los derechos de participación, cinco reclaman el derecho a la resistencia; entre ellos la huelga de hambre de maestros por ser restituidos en sus puestos, o de la esposa del coronel Carrión para exigir celeridad en el trámite del juicio, o de trabajadores del Consejo Provincial de Imbabura
en contra del visto bueno que habían recibido. Por el ejercicio del derecho a la consulta se presentaron 37 conflictos, incluyendo los relacionados con la consulta popular del 7 de mayo –iniciativa del presidente Correa–, cuyas preguntas fueron cuestionadas por su manifiesta inconstitucionalidad, sin que la Corte Constitucional ejerciera su rol de control de constitucionalidad, lo que se analiza en otro artículo de este informe, pero también las iniciativas planteadas y ejecutadas por la población, como la consulta antiminera en dos parroquias del Azuay. Además, se verificaron siete conflictos relacionados con la revocatoria de mandatos; y dos conflictos sobre el derecho de organización (entre ellos, el mayor control gubernamental
sobre las organizaciones no gubernamentales).

De los 36 conflictos en materia de derechos de protección, hay 33 que se relacionan con los derechos de acceso a la justicia, debido proceso, protección a las víctimas y derecho a la seguridad jurídica (entre ellos, los relativos a las secuencias del 30 de septiembre o las manifestaciones realizadas por organizaciones
populares en contra de la criminalización y judicialización de la protesta social). Igualmente, este año se presentó el conflicto en torno a la reorganización de la Función Judicial, donde se privó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de su competencia1 para elegir al Consejo de la Judicatura y se procedió a nombrar un Consejo de la Judicatura Transitorio que se ha encargado de conducir el proceso de selección de nuevos miembros de la Corte Nacional de Justicia.

Los 13 conflictos relativos a los derechos de los pueblos se clasifican en seis respecto del derecho a la identidad, igual cultural que religiosa; seis sobre el territorio, quizás los más agudos, pues varios de ellos se relacionan con la política del gobierno respecto a los recursos naturales, y un conflicto sobre su derecho propio, para mantener la justicia indígena, que también había sido puesta en cuestión por el presidente Correa durante 2010.

Por último, los siete conflictos relacionados a los derechos de los grupos de atención prioritaria se clasifican en un conflicto relativo a niños, niñas y adolescentes (respecto a la continuidad del trabajo infantil); dos sobre los derechos de las mujeres, dos con personas privadas de la libertad (incluye un intento de motín
en un centro de detención), y dos concernientes a los derechos de las personas en movilidad humana (deportaciones y endurecimiento de requisitos para otorgar el estatuto de refugiado). Cabe señalar que, en la mayoría de estos casos mencionados,se trata de conflictos que afectan a colectivos.

Para concluir, siguiendo la línea de relacionar los conflictos con su repercusión en la vigencia de derechos humanos y derechos de la naturaleza, vemos que no están siendo protegidos y desarrollados de manera progresiva; por el contrario, la conflictividad descrita evidencia que el poder los está negando y restringiendo;en este sentido, se pone de manifiesto que con el fin de consolidar un modelo hegemónico que impide la vigencia de derechos y la consecución de la justicia, desde el poder se continúa privilegiando la versión antidialógica del conflicto.2

Notas

1. Art. 208, num. 12 de la Constitución de la República del Ecuador.
2. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que la palabra conflicto designa
tanto la noción tradicional de combate y lucha, como la noción de cuestión y materia
de discusión.

*articulo tomado del Informe sobre derechos humanos ; PADH; UASB ;2011;  http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/372/File/pdfs/NOTICIASYSUCESOS/2012/Informe%20Derechos%20Humanos%20%28CD%29%20.pdf

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